En España, la regulación del seguro de transporte de mercancías por medios terrestres viene recogida de forma explícita en la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.Disposiciones generales.
Dicha norma regula, entre otras cuestiones, la obligación de indemnizar por parte de las aseguradoras los daños materiales que se produzcan con ocasión del transporte terrestre de mercancías, los tipos de pólizas de seguro que se pueden contratar, el ámbito material y temporal de cobertura así como los sujetos que pueden contratar un seguro de transporte, desde la propia empresa transportista hasta cualquier otra parte interesada en asegurar la integridad de las mercancías trasladadas.
Seguros de transporte terrestre
Artículo 54
Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
Artículo 55
En el caso de que el viaje se efectúe utiliza ndo diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo.
En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uso marítimo o aéreo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo o aéreo.
Artículo 56
Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.
Artículo 57
El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.
En cualquier caso, el asegurador indemnizará, de acuerdo con lo convenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiración.
El asegurador no responderá por el daño debido a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas.
Artículo 58
Salvo pacto expreso en contrario, se entenderá que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.
No obstante, cuando se pacte expresamente, el seguro puede extenderse a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.
Artículo 59
Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro.
La póliza podrá establecer un plazo máximo y transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
Artículo 60
El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12.
Artículo 61
El asegurador indemnizará los daños que se produzcan en las mercancías o valores conforme a lo dispuesto en los números siguientes:
1. Se considerarán comprendidos en los gastos de salvamento del artículo diecisiete los que fuere necesario o conveniente realizar para reexpedir los objetos transportados.
2. En caso de pérdida total del vehículo el asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los demás requisitos establecidos por la póliza.
Artículo 62
En defecto de estimación, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.
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